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APRENDICES (CONTRATO DE FORMACIÓN)
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06/12/2008
 
Formación subvencionada > Aprendices (Contratos de Formación)
APRENDICES (CONTRATO DE FORMACIÓN)
Formación práctica para jovenes

REQUISITOS

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciseis años y menores de veintiún años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados incluidos en alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas con discapacidad, b) Trabajadores extranjeros, durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo, salvo que se acrediten la formación y experiencia necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, c) Aquellos que lleven más de tres años sin actividad laboral, d) Quienes se encuentren en situación de exclusión social, e) Los que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo

FORMALIZACION, DURACIÓN Y JORNADA.

- Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente el oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor.

- Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación al igual que las prórrogas del mismo.

- La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, salvo que por Convenio Colectivo de ámbito sectorial se fijen duraciones distintas sin que en ningún caso se puedan superar los tres años.

- Se podrá acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de seis meses.

- El tiempo dedicado a la formación teórica no deberá ser inferior al 15 % de la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo, o en su defecto de la jornada máxima legal.

- La jornada será a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica).

- Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratatado bajo esta modal

 
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